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Registro de empresas infractoras (*)

EmpresaNº de expedienteInfracciónCalificaciónSanciónFecha de resoluciónFecha de publicación
GADUFAN S.A.2024-900-1-0000202Infracción a lo dispuesto por los artículos 38°, 41°, 43° y 53° de la Ley Nº 16.811 de 21.02.1997 en su redacción dada por la Ley 18.467 y por el artículo 24° del Decreto Nº 438/004, en la sustitución dispuesta por el artículo 13º del Decreto 219/210 de 14.07.2010; Importación y comercialización de semilla de sorgo granífero declarada como cv. SAC 100. De acuerdo con lo constatado en los ensayos de Verificación de Identidad Varietal (VIV) del INASE, la semilla importada no coincidió con el testigo del cultivar SAC 100; lo que implica que se importó semilla de un cultivar distinto al autorizado y se comercializó con rótulos que identificaban erróneamente la variedad.Grave 140 UR 23/05/202517/09/2025
APROPO S.A.2024-900-1-0000124Infracción a lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N°16.811 de 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la Ley N°18.467 de 27.02.2009; La Empresa obstaculizó la fiscalización del INASE, impidiendo que el Instituto pudiera cumplir con su cometido de controlar la producción y comercialización de semillas al momento de la Inspección.Grave 50 UR23/05/202517/09/2025
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ2024-900-1-0000177Infracción a lo dispuesto por los artículos 38°, 41° y 53° y siguientes de la Ley N°16.811 de 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la Ley N°18.467 de 27.02.2009, así como también a lo dispuesto en los artículos 2° y 22° y siguientes del Decreto N° 438/004 del 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 del 14.07.2010.; Ofrecimiento en venta de 109 plantas cítricas sin la certificación obligatoria establecida en el Estándar Específico de la especie, así como el ingreso de dichos materiales al país sin la correspondiente gestión de importación ante el INASE.Grave 78 UR30/05/202517/09/2025
JOSÉ GABRIEL VILAS FRANCO2025-900-1-0000008Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.2010; Lote de 3.740 kg de semilla de soja cv. GE 601 STS, reservado para uso propio, sin origen legal e incorrectamente identificado.Grave 45 UR30/05/202517/09/2025
EDGAR SAÚL SOSA BORGES2024-900-1-0000170Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literal a) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.2010; Lote de 13.400 kg de semilla de soja cv. 65E65 RSF E, reservado para uso propio, sin origen legal.Grave 170 UR30/05/202517/09/2025

Según la Resolución de Junta Directiva N° 61/795 del 1° de octubre de 2018, las infracciones calificadas como graves permanecerán publicadas en este sitio web por un período de seis meses y las muy graves durante un año.

De acuerdo a la Resolución de Junta Directiva N° 57/772 del 13 de noviembre de 2017, las infracciones vinculadas a identidad varietal que se detecten en el comercio de lotes de semillas serán tipificadas como “graves” o “muy graves” independientemente de la sanción económica que se aplique. No será el único motivo para aplicar estas calificaciones.



Registro de técnicos responsables infractores (*)

Técnico responsableInfracciónCalificaciónSanciónFecha de resoluciónFecha de publicación


(*) Registros publicados desde el 1° de junio de 2015.
Fecha de actualización: febrero de 2026



Artículo 85 y 86 de la Ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997 en su redacción dada por el art. 3° de la Ley N° 18.467 de 27 de febrero de 2009.

Artículo 85: (…) El Instituto Nacional de Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.

Artículo 86: (…) El Instituto Nacional de Semillas llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de técnicos responsables que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al técnico infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.