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Registro de empresas infractoras (*)

EmpresaNº de expedienteInfracciónCalificaciónSanciónFecha de resoluciónFecha de publicación
JUAN ANTONIO THOME GIOSA2024-900-1-0000168Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literal a) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.2010; Lote de 30.940 kg de semilla de soja cv. SJ 13397 (génesis 6301), reservado para uso propio, sin origen legal e incorrectamente identificado.Grave20 UR 08/07/202509/03/2026
CULTIVOS DEL OESTE S.A.S.2024-900-1-0000187Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literal a) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.2010; Lote de 14.000 kg de mezcla de semilla de soja, de reserva para uso propio, de las variedades protegidas 6320 IPRO y NEO 62S24 SE (HO 63123) y/o 60K60RSF SCE, sin contar con las facturas de compra que acreditaran el origen legal de las dos últimas y encontrándose incorrectamente identificado.Grave15 UR 19/09/202509/03/2026
SEBASTIÁN FONTANA TERRA2025-900-1-0000028Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.2010; Lote de 16.400 kg de semilla de soja cv. GE 684 CI, reservado para uso propio, sin origen legal e incorrectamente identificado.Grave 517 UR 19/09/202509/03/2026
SANTA MARÍA RN S.A.S.2024-900-1-0000125Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.2010; Lote de 4.000 kg de semilla de soja cv. 60E60RSF E o 65E65RSF E, reservado para uso propio, sin origen legal e incorrectamente identificado.Grave164 UR 19/09/202509/03/2026
GIBSON HERMANOS S.R.L.2025-900-1-0000059Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.2010; Lote de 31.140 kg de mezcla de semilla de soja, de reserva para uso propio, de las variedades protegidas 62R63 RSF, HO 5910 y GS 5R 47, sin contar con las facturas de compra que acreditaran el origen legal de las dos últimas y encontrándose incorrectamente identificado. Lote de 49.890 kg de semilla de soja cv. 66 MS 01, reservado para uso propio, incorrectamente identificado.Grave 40 UR 19/09/202509/03/2026
CALVASE SERVICIOS S.A.2024-900-1-0000035Infracción a lo dispuesto por los artículos 14°, 35°, 38°, 41° y 42° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467 de fecha 27.02.2009; y lo dispuesto en el artículo 28° del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/2010 de fecha 14.07.2010; Diversas infracciones vinculadas a la comercialización de semillas consistentes en: la venta de semilla de achicoria cv. FORAGE FEAST por 6.500 kg que no cumplía con el Estándar Específico para su especie; la comercialización de 14.680 kg de semilla de festuca cv. KORA importada sin contar con el Certificado de Autorización de Uso (CAUSI); la venta de 500 kg de semilla de achicoria cv. INIA LE LACERTA encontrándose bajo medida de inmovilización; la comercialización de 1.000 kg de semilla de lotus cv. CHAJA sin haber finalizado el análisis correspondiente; la comercialización de 9.900 kg de semilla de raigrás cv. WALLACE sin certificado de análisis; y la comercialización de 10.000 kg de semilla de raigrás cv. POTRO sin haber finalizado los análisis.Muy grave 912 UR 28/10/202509/03/2026
DOS CEIBOS S.R.L.2024-900-1-0000123Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.2010; Lote de 145.313 kg de semilla de soja cv. 6211 IPRO, reservado para uso propio, sin origen legal e incorrectamente identificado.Grave 1265 UR 28/10/202509/03/2026
INFRACTOR: MUDALIN S.A2025-900-1-0000030Infracción a lo dispuesto por los artículos 41 numeral 4, 70 y 71 de la ley 16.811 de 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la ley 18.467 de 27.02.2009.; Adquisición y siembra de semilla de avena cv. URS BRAVA, sin contar con su origen legal correspondiente.Grave 75 UR 02/12/202509/03/2026
MARCOS Y RAMIRO MURIALDO S.C.2024-900-1-0000138Infracción a lo dispuesto por los artículos 14 y 42 de la Ley 16.811 de 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la Ley N°18.467 de 27.02.2009 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 36º del Decreto 438/004 de 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de 14.07.2010.; La Empresa dispuso de mercadería que se encontraba bajo medida de indisponibilidad. Asimismo, omitió declarar parte de la semilla procesada en los resúmenes de Declaración de Movimientos de Semilla de INASE. Por último, la Empresa no presentó las Guías de Identificación de Semillas (GUIDES) en forma completa.Grave 20 UR 02/12/202509/03/2026

Según la Resolución de Junta Directiva N° 61/795 del 1° de octubre de 2018, las infracciones calificadas como graves permanecerán publicadas en este sitio web por un período de seis meses y las muy graves durante un año.

De acuerdo a la Resolución de Junta Directiva N° 57/772 del 13 de noviembre de 2017, las infracciones vinculadas a identidad varietal que se detecten en el comercio de lotes de semillas serán tipificadas como “graves” o “muy graves” independientemente de la sanción económica que se aplique. No será el único motivo para aplicar estas calificaciones.



Registro de técnicos responsables infractores (*)

Técnico responsableInfracciónCalificaciónSanciónFecha de resoluciónFecha de publicación


(*) Registros publicados desde el 1° de junio de 2015.
Fecha de actualización: abril de 2026



Artículo 85 y 86 de la Ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997 en su redacción dada por el art. 3° de la Ley N° 18.467 de 27 de febrero de 2009.

Artículo 85: (…) El Instituto Nacional de Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.

Artículo 86: (…) El Instituto Nacional de Semillas llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de técnicos responsables que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al técnico infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.