• SiInase

Registro de empresas infractoras (*)

EmpresaNº de expedienteInfracciónCalificaciónSanciónFecha de resoluciónFecha de publicación
LUIS CARLOS BANDERA PÉREZ2023-900-1-0000005infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10: Lote de 18.660 kg de mezcla de variedades de semilla de soja (cv. 6506 B y 5958 RSF IPRO), reservado para uso propio, sin origen legal del cv. 5958 RSF IPRO e incorrectamente identificado.Grave 20 UR 07/05/202405/08/2025
ANDERSON CERVANTES2023-900-1-0000121Infracción a lo dispuesto por el artículo 35°, 41° numeral 1 y 4 y 63° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467; Comercialización ilegal de semilla de lotus y trébol rojo en "bolsa blanca". Procesamiento de semilla en máquina no inscripta en INASE.Grave 70 UR17/06/202414/04/2025
JAVIER PÉREZ2023-900-1-0000113Infracción a lo dispuesto por el artículo 41° numeral 1 y 4 y 63° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467; artículo 2° y 6° del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010; Comercialización ilegal de semilla de Avena en "bolsa blanca". Obstaculización a la fiscalización de INASE.Grave 40 UR 02/09/202414/04/2025
WALTER ISAÍAS RODRÍGUEZ2022-900-1-0000038Infracción a lo dispuesto por el artículo 41° numeral 1 y 4 de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467; artículo 7° y 8° del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010; Adquisición ilegal de semilla de Avena, en "bolsa blanca". Obstaculización a la fiscalización de INASE.Grave 25 UR02/09/202414/04/2025
DANIEL RAÚL BANCHIO PEZZUTTI2023-900-1-0000022Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010; Lote 3.500 kg de semilla de soja cv. Nidera A 5909 i, de reserva para Uso Propio, sin origen legal y mal identificado.Grave 42 UR02/09/202414/04/2025
ITARPA S.A.2024-900-1-0000042Infracción a lo dispuesto por el artículo 14° y 42° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467; artículo 7° del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010. Disposición de semilla de Avena bajo medida de inmovilización por INASE y lotes de semilla de reserva sin Guía de Identificación de Semilla (GUIDES) al momento de la inspección.Grave 60 UR18/11/202414/04/2025
AGROADVANCE S.R.L.2024-900-1-0000122Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010; Lote 29.550 kg de semilla de soja cv. 60E60 RSF E o 65E65 RSF E, de reserva para Uso Propio, sin origen legal y mal identificado.Grave 350 UR18/11/202414/04/2025
MARIO PINTOS2024-900-1-0000036Infracción a lo dispuesto por el artículo 41° numeral 1 y 4 y 63° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467; artículo 2° y 6° del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010; Comercialización de semilla de avena, raigrás y festuca en forma ilegal.Grave 100 UR 02/12/202414/04/2025
FEDEREY S.A.2023-900-1-0000078Infracción a lo dispuesto por los artículos 30°, 31° y 63° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467; artículo 2° del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010, Estándar Específico para la Producción y/o Comercialización de Materiales de Propagación de Cítricos; Producción de 5.670 plantas cítricas sin estar inscripto en el Registro General de Semilleristas de INASE y sin cumplir con la certificación obligatoria para la especie. Grave 450 UR16/12/202414/04/2025
JORGE RICARDO WALLER BARCENA2024-900-1-0000033Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010; Lote 9.550 kg de semilla de soja cv. 60i62 RSF IPRO, de reserva para Uso Propio, sin origen legal a su nombre y mal identificado. Se presentó factura de compra de la semilla a nombre de familiar directo del productor.Grave 20 UR03/02/202514/04/2025
JUAN JORGE ANDRÉS BERTÓN GIUSIANO2023-900-1-0000039Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literal a) del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010; Lote 3.000 kg de semilla de trigo cv. Jacarandá, de reserva para Uso Propio, sin origen legal.Grave 5 UR03/02/202514/04/2025
ADRIÁN RICCA WALLER2024-900-1-0000037Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010; Lote 2.790 kg de semilla de soja cv. 60i62 RSF IPRO, de reserva para Uso Propio, sin origen legal y mal identificado.Grave 45 UR03/02/202514/04/2025
OSCAR FEDERICO PY ACOSTA2023-900-1-0000042Infracción a lo dispuesto por los artículos 41°, 53° y 63° de la Ley 16.811 de 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la Ley 18.467 de 27.02.2009, así como también a lo dispuesto por los artículos 8°, 22° y siguientes del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004: Comercialización de semilla de uso hortícola (marca ISLA) y semilla de raigrás, sin estar inscripto en el Registro General de Semilleristas de INASE, sin cumplir con los Estándares Específicos correspondientes y sin emitir factura de venta. La empresa comercializó semilla adquirida en el extranjero, ingresándola al país sin realizar la correspondiente gestión de importación ante el INASE.Grave 20 UR24/02/202505/08/2025
MIZEPLEN S.A.2022-900-1-0000120Infracción a lo dispuesto en el artículo 46º literal a) del Decreto 438/004 del 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 del 14.07.2010; Siembra de 355 hectáreas de semilla de trigo cv. BAGUETTE 620 (variedad protegida), proveniente de reserva para uso propio, sin origen legal.Grave 635 UR24/02/202505/08/2025
MARCELO BENTANCOR2024-900-1-0000111Infracción a lo dispuesto por los artículos 14°, 41°, 63°, 70° y 71° de la Ley 16.811 del 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la Ley 18.467 del 27.02.2009; Ofrecimiento en venta de semilla de avena de los cultivares ESTANZUELA 1095 a y LE A 1 (variedad protegida), a través de redes sociales, sin autorización del obtentor, sin inscripción en el Registro General de Semilleristas, sin cumplir con los requisitos legales en cuanto a los estándares de producción y comercialización y obstaculizando la correcta fiscalización por parte del INASE.Grave 20 UR14/03/202505/08/2025
GERARDO WEBER KNECHT2024-900-1-0000164Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10: Lote de 12.200 kg de mezcla de variedades de semilla de soja (cv. 67i70 RSF IPRO y 5958 RSF IPRO), reservado para uso propio, sin origen legal del cv. 5958 RSF IPRO e incorrectamente identificado.Grave 40 UR 14/03/202505/08/2025
ENRIQUE SILVEIRA2024-900-1-0000121Infracción a lo dispuesto en los artículos 38°, 41° y 53° y siguientes de la ley 16.811 de 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la Ley 18.467 de 27.02.2009; así como también a lo dispuesto en los artículos 2° y 22° y siguientes del Decreto N° 438/004 del 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 del 14.07.2010: Ofrecimiento en venta de 14 plantas cítricas y frutales de hoja caduca sin cumplir con la certificación obligatoria establecida en los Estándares Específicos para estas especies; ingreso al país de dichos materiales sin la correspondiente gestión de importación ante el INASE.Grave 10 UR14/03/202505/08/2025
ANUEL S.A.2024-900-1-0000034Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de 8.000 kg de mezcla de variedades de semilla de soja (cv. 66 MS 01 y 66 R 69 RSF), reservado para uso propio, sin origen legal del cv. 66 R 69 RSF e incorrectamente identificado.Grave 10 UR 14/03/202505/08/2025
CARLOS DANIEL OTEN MONTAÑO2024-900-1-0000032Infracción a lo dispuesto en los artículos 41°, 70° y 71° de la ley 16.811 de 21.02.1997, en su redacción dada por la ley 18.467 de 27.02.2009: Siembra de 11 hectáreas de semilla de soja cv.  60E60 RSF E (variedad protegida), adquirida mediante negocio no autorizado por la normativa vigente.Grave 20 UR14/04/202505/08/2025
ESTEBAN LEANDRO VÁZQUEZ DAMONTE2025-900-1-0000010Infracción a lo dispuesto por el artículo 46º literales a) y b) del Decreto 438/004 del 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 del 14.07.2010: Lote de 15.000 kg de semilla de soja cv. NIDERA A 5909 RG, reservado para uso propio, sin origen legal a su nombre e incorrectamente identificado. El infractor presentó factura de compra de la semilla a nombre de una sociedad de hecho de la que forma parte.Grave 5 UR23/05/202505/08/2025

Según la Resolución de Junta Directiva N° 61/795 del 1° de octubre de 2018, las infracciones calificadas como graves permanecerán publicadas en este sitio web por un período de seis meses y las muy graves durante un año.

De acuerdo a la Resolución de Junta Directiva N° 57/772 del 13 de noviembre de 2017, las infracciones vinculadas a identidad varietal que se detecten en el comercio de lotes de semillas serán tipificadas como “graves” o “muy graves” independientemente de la sanción económica que se aplique. No será el único motivo para aplicar estas calificaciones.



Registro de técnicos responsables infractores (*)

Técnico responsableInfracciónCalificaciónSanciónFecha de resoluciónFecha de publicación


(*) Registros publicados desde el 1° de junio de 2015.
Fecha de actualización: agosto de 2025



Artículo 85 y 86 de la Ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997 en su redacción dada por el art. 3° de la Ley N° 18.467 de 27 de febrero de 2009.

Artículo 85: (…) El Instituto Nacional de Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.

Artículo 86: (…) El Instituto Nacional de Semillas llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de técnicos responsables que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al técnico infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.