Registro de empresas infractoras (*)
| Empresa | Nº de expediente | Infracción | Calificación | Sanción | Fecha de resolución | Fecha de publicación |
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| ADELSY S.A. | 2023-900-1-0000043 | Infracción a lo dispuesto en el artículo 46° literal a) del Decreto 438/004 de 16.12.2004 , en su redacción dada por el Decreto Nº 219/2010 de 14.07.2010:y a lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley 16.811 de 21.02.1997, en su redacción dada por la Ley 18.467 de 27.02.2009; Reserva de semilla de avena correspondiente a la variedad protegida CALPROSE SANTA EMILIA sin contar con origen legal y adquirida mediante negocio jurídicamente inadmisible. Obstaculización a la fiscalización del INASE. | Grave | 505 UR | 12/11/2024 | 01/07/2026 |
| CALVASE SERVICIOS S.A. | 2024-900-1-0000035 | Infracción a lo dispuesto por los artículos 14°, 35°, 38°, 41° y 42° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467 de fecha 27.02.2009; y lo dispuesto en el artículo 28° del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/2010 de fecha 14.07.2010; Diversas infracciones vinculadas a la comercialización de semillas consistentes en: la venta de semilla de achicoria cv. FORAGE FEAST por 6.500 kg que no cumplía con el Estándar Específico para su especie; la comercialización de 14.680 kg de semilla de festuca cv. KORA importada sin contar con el Certificado de Autorización de Uso (CAUSI); la venta de 500 kg de semilla de achicoria cv. INIA LE LACERTA encontrándose bajo medida de inmovilización; la comercialización de 1.000 kg de semilla de lotus cv. CHAJA sin haber finalizado el análisis correspondiente; la comercialización de 9.900 kg de semilla de raigrás cv. WALLACE sin certificado de análisis; y la comercialización de 10.000 kg de semilla de raigrás cv. POTRO sin haber finalizado los análisis. | Muy grave | 912 UR | 28/10/2025 | 09/03/2026 |
| FEDERICO ÁVILA | 2025-900-1-0000043 | Infracción a lo dispuesto en los artículos 41, 63, 70 y 71 de la Ley 16.811 de 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la Ley 18.467 de 27.02.2009 y a lo establecido por el artículo 46º literal a) del Decreto 438/004 de 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de 14.07.2010; Negocio jurídicamente inadmisible consistente en la entrega a otra empresa de semilla de avena correspondiente a la variedad protegida CALPROSE SANTA EMILIA, realizada sin autorización del obtentor y fuera de las condiciones previstas en la normativa vigente. | Grave | 505 UR | 02/12/2025 | 01/07/2026 |
| AGRÍCOLA TM S.A.R.L | 2025-900-1-0000036 | Infracción a lo dispuesto en el artículo 46º literal a) y b) del Decreto 438/004 de 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de 14.07.2010; Lote sembrado de 28.320 kg de semilla de soja cv. 61E61 RSF E, proveniente de reserva para uso propio, sin origen legal e incorrectamente identificado. | Grave | 1158 UR | 12/12/2025 | 01/07/2026 |
| PASENOR S.A. | 2025-900-1-0000048 | Infracción a lo establecido en los artículos 38°, 41°, 43° y 53° de la Ley 16.811 de 21.02.1997, en su redacción dada por la Ley 18.467 de 27.02.2009; artículo 24° del Decreto 438/004 de 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/2010 de 14.07.2010. Lote importado de semilla de raigrás de 4.000 kg, identificado como cv. POTRO. De acuerdo con lo constatado en los ensayos de Verificación de Identidad Varietal (VIV) de INASE, este lote no coincide con el testigo del cultivar POTRO, tratándose de una variedad desconocida, no inscripta en el RNC, configurando la importación y comercialización de semilla con identidad varietal incorrecta. | Muy grave | 50 UR | 01/04/2026 | 01/07/2026 |
| RITALEK S.A. | 2024-900-1-0000108 | Infracción a lo dispuesto en el artículo 46° literal a) del Decreto 438/004 de 16.12.2004, en su redacción dada por el Decreto Nº219/2010 de 14.07.2010; Reserva y siembra en 80 ha de semilla de avena correspondiente a la variedad protegida LE Px133 (INIA Columba) sin contar con origen legal. | Grave | 220 UR | 09/04/2026 | 01/07/2026 |
Según la Resolución de Junta Directiva N° 61/795 del 1° de octubre de 2018, las infracciones calificadas como graves permanecerán publicadas en este sitio web por un período de seis meses y las muy graves durante un año.
De acuerdo a la Resolución de Junta Directiva N° 57/772 del 13 de noviembre de 2017, las infracciones vinculadas a identidad varietal que se detecten en el comercio de lotes de semillas serán tipificadas como “graves” o “muy graves” independientemente de la sanción económica que se aplique. No será el único motivo para aplicar estas calificaciones.
Registro de técnicos responsables infractores (*)
| Técnico responsable | Infracción | Calificación | Sanción | Fecha de resolución | Fecha de publicación |
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(*) Registros publicados desde el 1° de junio de 2015.
Fecha de actualización: octubre de 2026
Artículo 85 y 86 de la Ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997 en su redacción dada por el art. 3° de la Ley N° 18.467 de 27 de febrero de 2009.
Artículo 85: (…) El Instituto Nacional de Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.
Artículo 86: (…) El Instituto Nacional de Semillas llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de técnicos responsables que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al técnico infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.