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Registro de empresas infractoras (*)

EmpresaNº de expedienteInfracciónCalificaciónSanciónFecha de resoluciónFecha de publicación
GUSTAVO LUENGO2022-900-1-0000013Infracción a lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467; Disposición de 33.000 kg de semilla de avena, de reserva para uso propio, encontrándose bajo medida de inmovilización dispuesta por INASE. Grave 20 UR 06/02/202320/11/2023
JOSÉ LOMIENTO MONTICO2022-900-1-0000048Infracción a lo dispuesto en los artículos 41° y 63° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467. Ofrecimiento en venta por red social, 106.040 kg de semilla de avena cv. Estanzuela 1095 a, de forma ilegal.Grave 100 UR 27/03/202330/06/2023
NELSON DANIEL LUZARDO UMPIERREZ2021-900-1-0000113Infracción a lo dispuesto por el artículo 46º literal a) del Decreto 438/2004. Reserva de 3.000 kg. semilla de papa cv. RED MAGIC, para Uso Propio, sin origen legal.Grave 100 UR 22/05/202320/11/2023
VITOLAN S.A.2022-900-1-0000121Infracción a lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467; Prohibición a inspección de INASE.Muy grave 20 UR 03/07/202306/09/2023
NUSEED URUGUAY S.A.2022-900-1-0000107Infracción a lo dispuesto por el artículo 41º y 43º de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467, Art. 24º del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010. Lote importado de semilla de Sorgo identificado como cv. IPB FLASH 10 OT, de 18.700 kg, no pertenece al cultivar declarado, no coincide con el testigo del cultivar de acuerdo a lo constatado en los ensayos de Verificación de Identidad Varietal (VIV) de INASE.Grave 641 UR 03/07/202320/11/2023
PASENOR S.A.2022-900-1-0000103Infracción a lo dispuesto por el artículo 41º y 43º de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467, Art. 24º del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010. Lote importado de semilla de Raigrás identificado como cv. Estanzuela 284, de 9.600 kg, no pertenece al cultivar declarado, no coincide con el testigo del cultivar de acuerdo a lo constatado en los ensayos de Verificación de Identidad Varietal (VIV) de INASE; obstaculización a fiscalización de INASE.Grave 99 UR07/08/202320/11/2023
GUSTAVO AUNCHAYNA 2022-900-1-0000126Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literal a) del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010. Reserva de 4.070 kg de semilla de Avena cv. LE A 1 (INIA CANTARA) sin origen legal. Grave 86 UR 07/08/202320/11/2023
DLF ESTERO S.A.2022-900-1-0000122Infracción a lo dispuesto por los artículos 14, 38, 41 y 42 de la Ley Nº 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467; Artículo 2° del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010. Comercialización de lote de semilla de Eragrostis tef cv. EMERALD PLUS, fuera de Estándar Especifico por % de recubrimiento indicado en rótulo. Disposición de 250 kg. de semilla encontrándose bajo medida de inmovilización dispuesta por INASE y obstaculización a la fiscalización de INASE.Grave 20 UR 21/08/202320/11/2023
PUKREL S.A. 2022-900-1-0000123Infracción a lo dispuesto por los artículos 14, 35, 38, 41 num. 4° de la Ley Nº 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467; Artículo 7° del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010. Comercialización de 15.000 kg de semilla de Avena strigosa sin identificar y en bolsones sin precinto, liberación a la venta lote de semilla de Avena categoría certificada en bolsa blanca y encontrándose fuera de EE, venta de semilla fraccionada, Y obstaculización a la fiscalización de INASE.Grave 263 UR 21/08/202320/11/2023
SOCIEDAD DE FOMENTO RURAL DE CARDONA (SOFORUCA) 2023-900-1-0000055Infracción a lo dispuesto por los artículos 14, 38, 41 y 42 de la Ley Nº 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467; Artículo 6° del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010. Ofrecimiento en venta de semilla de Trigo y Cebada en forma fraccionada, sin precintos y con rótulos de color diferente al establecido en Estándar Especifico y disposición de 1.323 kg de semilla encontrándose bajo medida de inmovilización de INASE.Grave 20 UR 21/08/202320/11/2023
CALVASE SERVICIOS S.A.2022-900-1-0000100Infracción a lo dispuesto por los artículos 38, 41 num. 3° y 4º, 43 y 53 de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467 de fecha 27/02/2009; artículo 24 del Decreto 438/004 de fecha 16 de diciembre de 2004 en su redacción dada por el Decreto 219/2010 de fecha 14/07/2010. Lotes importados de semilla de raigrás identificados como cv. Ribeye, de 10.000 kg cada uno, no pertenecen al cultivar declarado, no coinciden con el testigo del cultivar de acuerdo a lo constatado en los ensayos de Verificación de Identidad Varietal (VIV) de INASE.Grave 160 UR 04/09/202320/11/2023
JORGE WALLER2022-900-1-0000039Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de semilla de Soja cv. 5815 IPRO, de 9.850 kg de reserva para Uso Propio, sin origen legal e incorrectamente identificado. El productor acreditó ser "Pequeño Productor" a través del Certificado de Productor Familiar Agropecuario.Grave 20 UR 18/09/202319/02/2024
LUIS EDUARDO MARTIN MENDIVIL Y HECTOR MARIO MARTIN MENDIVIL2023-900-1-0000045Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de semilla de Soja cv. Nidera A 5509 RG o 5725, de 27.130 kg de reserva para Uso Propio, sin origen legal e incorrectamente identificado. Grave 320 UR 18/09/202319/02/2024
PROCAMPO INSUMOS AGROPECUARIOS S.A.2022-900-1-0000106Infracción a lo dispuesto por el artículo 41º y 43º de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467, Art. 24º del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010. Lote importado de semilla de Sorgo identificado como cv. HUARPE 68 B, de 3.000 kg., no pertenece al cultivar declarado, no coincide con el testigo del cultivar de acuerdo a lo constatado en los ensayos de Verificación de Identidad Varietal (VIV) de INASE.Grave 85 UR 23/10/202319/02/2024
CODINET LTDA.2022-900-1-0000044Infracción a lo dispuesto por el artículo 41 numeral 1° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467. Compra ilegal de 9.500 kg de semilla de Raigrás. La semilla posteriormente fue restituida al productor de la misma. Grave 40 UR 23/10/202319/02/2024
ANALÍA BONNAHON2022-900-1-0000102Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de semilla de Soja cv. NS 5960, de 3.000 kg de reserva para Uso Propio, sin origen legal a su nombre e incorrectamente identificado. La interesada presentó factura de compra de la variedad NS 5960 a nombre de familiar directo.Grave 20 UR 23/10/202319/02/2024
HUGO NICOLÁS INMEDIATO BERASATEGUI2022-900-1-0000098Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de semilla de Soja cv. 6211 IPRO, de 10.000 kg de reserva para Uso Propio, sin origen legal e incorrectamente identificado. Grave 293 UR 23/10/202319/02/2024
LUIS ADRIÁN BARCENA MASCHIO2023-900-1-0000046Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de semilla de Soja cv. NS 5419 IPRO, de 12.000 kg de reserva para Uso Propio, sin origen legal e incorrectamente identificado. Grave 185 UR 06/11/202319/02/2024
LEANDRO LUCAS CABRERA ARMAND-UGON2022-900-1-0000005Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de semilla de Soja cv. 6262 RSF IPRO, de 30.460 kg de reserva para Uso Propio, sin origen legal e incorrectamente identificado. Grave 400 UR 04/12/202319/02/2024
ANDRÉS OSVALDO UTARAVICIUS TORRES2023-900-1-0000017Infracción a lo dispuesto por el artículo 14, 38, 41 y 42 de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467 y artículo 2 del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 210/2009; Ofrecimiento en venta ilegal de plantas frutales sin certificación obligatoria y algunas con rótulos adulterados. Obstaculización a la fiscalización de INASE y disposición de las plantas inmovilizadas sin autorización de INASE.Muy grave 30 UR 18/12/202319/02/2024

Según la Resolución de Junta Directiva N° 61/795 del 1° de octubre de 2018, las infracciones calificadas como graves permanecerán publicadas en este sitio web por un período de seis meses y las muy graves durante un año.

De acuerdo a la Resolución de Junta Directiva N° 57/772 del 13 de noviembre de 2017, las infracciones vinculadas a identidad varietal que se detecten en el comercio de lotes de semillas serán tipificadas como “graves” o “muy graves” independientemente de la sanción económica que se aplique. No será el único motivo para aplicar estas calificaciones.



Registro de técnicos responsables infractores (*)

Técnico responsableInfracciónCalificaciónSanciónFecha de resoluciónFecha de publicación


(*) Registros publicados desde el 1° de junio de 2015.
Fecha de actualización: marzo de 2024



Artículo 85 y 86 de la Ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997 en su redacción dada por el art. 3° de la Ley N° 18.467 de 27 de febrero de 2009.

Artículo 85: (…) El Instituto Nacional de Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.

Artículo 86: (…) El Instituto Nacional de Semillas llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de técnicos responsables que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al técnico infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.