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Registro de empresas infractoras (*)

EmpresaNº de expedienteInfracciónCalificaciónSanciónFecha de resoluciónFecha de publicación
LUIS CARLOS BANDERA PÉREZ2023-900-1-0000005infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10: Lote de 18.660 kg de mezcla de variedades de semilla de soja (cv. 6506 B y 5958 RSF IPRO), reservado para uso propio, sin origen legal del cv. 5958 RSF IPRO e incorrectamente identificado.Grave 20 UR 07/05/202405/08/2025
OSCAR FEDERICO PY ACOSTA2023-900-1-0000042Infracción a lo dispuesto por los artículos 41°, 53° y 63° de la Ley 16.811 de 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la Ley 18.467 de 27.02.2009, así como también a lo dispuesto por los artículos 8°, 22° y siguientes del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004: Comercialización de semilla de uso hortícola (marca ISLA) y semilla de raigrás, sin estar inscripto en el Registro General de Semilleristas de INASE, sin cumplir con los Estándares Específicos correspondientes y sin emitir factura de venta. La empresa comercializó semilla adquirida en el extranjero, ingresándola al país sin realizar la correspondiente gestión de importación ante el INASE.Grave 20 UR24/02/202505/08/2025
MIZEPLEN S.A.2022-900-1-0000120Infracción a lo dispuesto en el artículo 46º literal a) del Decreto 438/004 del 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 del 14.07.2010; Siembra de 355 hectáreas de semilla de trigo cv. BAGUETTE 620 (variedad protegida), proveniente de reserva para uso propio, sin origen legal.Grave 635 UR24/02/202505/08/2025
MARCELO BENTANCOR2024-900-1-0000111Infracción a lo dispuesto por los artículos 14°, 41°, 63°, 70° y 71° de la Ley 16.811 del 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la Ley 18.467 del 27.02.2009; Ofrecimiento en venta de semilla de avena de los cultivares ESTANZUELA 1095 a y LE A 1 (variedad protegida), a través de redes sociales, sin autorización del obtentor, sin inscripción en el Registro General de Semilleristas, sin cumplir con los requisitos legales en cuanto a los estándares de producción y comercialización y obstaculizando la correcta fiscalización por parte del INASE.Grave 20 UR14/03/202505/08/2025
GERARDO WEBER KNECHT2024-900-1-0000164Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10: Lote de 12.200 kg de mezcla de variedades de semilla de soja (cv. 67i70 RSF IPRO y 5958 RSF IPRO), reservado para uso propio, sin origen legal del cv. 5958 RSF IPRO e incorrectamente identificado.Grave 40 UR 14/03/202505/08/2025
ANUEL S.A.2024-900-1-0000034Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de 8.000 kg de mezcla de variedades de semilla de soja (cv. 66 MS 01 y 66 R 69 RSF), reservado para uso propio, sin origen legal del cv. 66 R 69 RSF e incorrectamente identificado.Grave 10 UR 14/03/202505/08/2025
ENRIQUE SILVEIRA2024-900-1-0000121Infracción a lo dispuesto en los artículos 38°, 41° y 53° y siguientes de la ley 16.811 de 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la Ley 18.467 de 27.02.2009; así como también a lo dispuesto en los artículos 2° y 22° y siguientes del Decreto N° 438/004 del 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 del 14.07.2010: Ofrecimiento en venta de 14 plantas cítricas y frutales de hoja caduca sin cumplir con la certificación obligatoria establecida en los Estándares Específicos para estas especies; ingreso al país de dichos materiales sin la correspondiente gestión de importación ante el INASE.Grave 10 UR14/03/202505/08/2025
CARLOS DANIEL OTEN MONTAÑO2024-900-1-0000032Infracción a lo dispuesto en los artículos 41°, 70° y 71° de la ley 16.811 de 21.02.1997, en su redacción dada por la ley 18.467 de 27.02.2009: Siembra de 11 hectáreas de semilla de soja cv.  60E60 RSF E (variedad protegida), adquirida mediante negocio no autorizado por la normativa vigente.Grave 20 UR14/04/202505/08/2025
APROPO S.A.2024-900-1-0000124Infracción a lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N°16.811 de 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la Ley N°18.467 de 27.02.2009; La Empresa obstaculizó la fiscalización del INASE, impidiendo que el Instituto pudiera cumplir con su cometido de controlar la producción y comercialización de semillas al momento de la Inspección.Grave 50 UR23/05/202517/09/2025
ESTEBAN LEANDRO VÁZQUEZ DAMONTE2025-900-1-0000010Infracción a lo dispuesto por el artículo 46º literales a) y b) del Decreto 438/004 del 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 del 14.07.2010: Lote de 15.000 kg de semilla de soja cv. NIDERA A 5909 RG, reservado para uso propio, sin origen legal a su nombre e incorrectamente identificado. El infractor presentó factura de compra de la semilla a nombre de una sociedad de hecho de la que forma parte.Grave 5 UR23/05/202505/08/2025
GADUFAN S.A.2024-900-1-0000202Infracción a lo dispuesto por los artículos 38°, 41°, 43° y 53° de la Ley Nº 16.811 de 21.02.1997 en su redacción dada por la Ley 18.467 y por el artículo 24° del Decreto Nº 438/004, en la sustitución dispuesta por el artículo 13º del Decreto 219/210 de 14.07.2010; Importación y comercialización de semilla de sorgo granífero declarada como cv. SAC 100. De acuerdo con lo constatado en los ensayos de Verificación de Identidad Varietal (VIV) del INASE, la semilla importada no coincidió con el testigo del cultivar SAC 100; lo que implica que se importó semilla de un cultivar distinto al autorizado y se comercializó con rótulos que identificaban erróneamente la variedad.Grave 140 UR 23/05/202517/09/2025
JOSÉ GABRIEL VILAS FRANCO2025-900-1-0000008Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.2010; Lote de 3.740 kg de semilla de soja cv. GE 601 STS, reservado para uso propio, sin origen legal e incorrectamente identificado.Grave 45 UR30/05/202517/09/2025
EDGAR SAÚL SOSA BORGES2024-900-1-0000170Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literal a) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.2010; Lote de 13.400 kg de semilla de soja cv. 65E65 RSF E, reservado para uso propio, sin origen legal.Grave 170 UR30/05/202517/09/2025
JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ2024-900-1-0000177Infracción a lo dispuesto por los artículos 38°, 41° y 53° y siguientes de la Ley N°16.811 de 21.02.1997, en su nueva redacción dada por la Ley N°18.467 de 27.02.2009, así como también a lo dispuesto en los artículos 2° y 22° y siguientes del Decreto N° 438/004 del 16.12.2004 en su redacción dada por el Decreto 219/010 del 14.07.2010.; Ofrecimiento en venta de 109 plantas cítricas sin la certificación obligatoria establecida en el Estándar Específico de la especie, así como el ingreso de dichos materiales al país sin la correspondiente gestión de importación ante el INASE.Grave 78 UR30/05/202517/09/2025

Según la Resolución de Junta Directiva N° 61/795 del 1° de octubre de 2018, las infracciones calificadas como graves permanecerán publicadas en este sitio web por un período de seis meses y las muy graves durante un año.

De acuerdo a la Resolución de Junta Directiva N° 57/772 del 13 de noviembre de 2017, las infracciones vinculadas a identidad varietal que se detecten en el comercio de lotes de semillas serán tipificadas como “graves” o “muy graves” independientemente de la sanción económica que se aplique. No será el único motivo para aplicar estas calificaciones.



Registro de técnicos responsables infractores (*)

Técnico responsableInfracciónCalificaciónSanciónFecha de resoluciónFecha de publicación


(*) Registros publicados desde el 1° de junio de 2015.
Fecha de actualización: noviembre de 2025



Artículo 85 y 86 de la Ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997 en su redacción dada por el art. 3° de la Ley N° 18.467 de 27 de febrero de 2009.

Artículo 85: (…) El Instituto Nacional de Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.

Artículo 86: (…) El Instituto Nacional de Semillas llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de técnicos responsables que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al técnico infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.