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CAMBIOS EN LOS REQUISITOS DE COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA DE LOTUS CORNICULATUS Y LOTUS TENUIS EN RELACIÓN A LA CONTAMINACIÓN CON SEMILLAS DE BRASSICA SPP 

PLAN PILOTO
 

Antecedentes

En la zafra 2022 de colza, algunos lotes de grano resultaron contaminados con presencia de transgénicos con tolerancia a glifosato, debido a esto, se realizaron muestreos en semilla de reserva de productores y lotes comerciales y en algunos casos, también se detectó contaminación. Estos resultados motivaron la resolución que consistió en la exigencia de que los lotes comerciales (nacionales o importados) de colza estén libres de transgénicos para poder ser liberados y usados para la zafra 2023.

Posteriormente, surge la preocupación por semillas de Brassica spp. que aparecen como contaminantes en lotes de semillas de otras especies, en particular, en lotes de semillas de Lotus spp.. Si bien todos los lotes analizados estuvieron dentro de los parámetros del estándar, por análisis molecular se detectó que en algunos casos, semillas de Brassica spp. que estaban como contaminantes en esos lotes, eran resistentes a glifosato. A raíz de ello, la Junta Directiva de INASE resolvió analizar los lotes de Lotus corniculatus y Lotus tenuis comercializados en el último año para la determinación de otras semillas en número limitado a semillas de Brassica spp.

Con estos antecedentes y la información relevada, la Junta Directiva de INASE estableció un plan piloto que comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2024, con nuevos requisitos para la comercialización de semilla de Lotus corniculatus y Lotus tenuis:

1. Establecer un límite máximo de 15 semillas de Brassica spp. en la muestra de determinación de otras semillas en número (muestra de trabajo 30 g mínimo).

a. Los lotes de semilla que se encuentren por debajo de esa cantidad se podrán comercializar si cumplen, además, con el resto de los requisitos.

b. Los lotes con valores de análisis de más de 15 semillas de Brassica spp. en la determinación de otras semillas en número se podrán comercializar si cuentan con un análisis molecular de detección de semillas de Brassica spp. transgénica con resultado negativo, además de cumplir con el resto de los requisitos.

c. Los lotes de semillas con resultado de análisis positivo para Brassica spp. transgénica no podrán comercializarse ni utilizarse como semilla. INASE comunicará el resultado a DIGEBIA-MGAP para la determinación del destino que corresponda.

2. En el análisis de pureza, las semillas de Brassica spp. se considerarán dentro de semillas de malezas totales (hasta 0,5  %).

3. En semillas revestidas o recubiertas, los análisis de pureza y de determinación de otras semillas en número deberán realizarse en semillas previamente lavadas.

4. Lotes de semillas revestidas o recubiertas, que cuenten con certificado de análisis del mismo lote previo al tratamiento de recubrimiento, podrán validar estos análisis si puede demostrarse claramente la trazabilidad del lote en cuestión.
Independientemente de lo anterior, la calidad final del lote revestido debe ser controlada, mediante un análisis de pureza de semilla revestida y germinación (Cap. 11 Reglas ISTA).

Requisitos: 

a. Lotes de semillas recubiertas deberán mantener el número de lote original al que a continuación se le agregará: “- R” (ejemplo, lote original: C1 23.1234.23.4567 y lote recubierto: C1 23.1234.23.4567 - R).

b. Los envases de semilla recubierta deberán estar cerrados de tal forma que se asegure su inviolabilidad.

 

A continuación, se presentan los requisitos del estándar vigente, incorporando los establecidos en el plan piloto: 

 

 

(1) El contenido de semillas de Brassica spp. será tenido en cuenta dentro del límite establecido para malezas con tolerancia.
(2) Contenidos de semillas de Brassica spp. mayores a 15 requieren realizar un análisis de PCR para detección de transgénicos. Un resultado positivo deja al lote fuera de estándar. Un resultado negativo y el cumplimiento con el resto de los requisitos habilitan a la comercialización del lote.                                                              
(3) El peso de la muestra de trabajo para la determinación de Cuscuta spp. es de 10 veces el peso establecido para la determinación de otras semillas en número (mínimo 300 g).                                 
Por consultas o más información:
Ing. Agr. Daniel Bayce | Director Ejecutivo: dbayce@inase.uy
Ing. Agr. Fernando Rincón | Gerente Control de Comercio: frincon@inase.uy