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MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS

 

A partir del 1° de agosto de 2026, comienzan a regir los nuevos requisitos para la comercialización de semillas (parámetros de calidad física-fisiológica). 

 

Resumen de las modificaciones

Aclaraciones/requisitos generales:

•    No se podrán comercializar lotes con presencia de semillas con eventos transgénicos no autorizados en Uruguay.  
•    Todas las especies podrán comercializarse reconociendo las categorías de los sistemas homologados de AOSCA, OECD y MERCOSUR.
•    La utilización de lotes de semillas de las categorías Prebásica y Básica fuera de estándar podrá ser autorizada por INASE, mediante aprobación expresa. 
•   Para todas las especies se debe informar la presencia/ausencia de Brassica spp. en la muestra de trabajo utilizada para la “determinación de otras semillas en número”, registrando el número de semillas encontradas con la finalidad de definir la pertinencia de realizar el análisis de detección de transgénicos.
•   Para todas las especies se debe informar la presencia/ausencia de Gaudinia fragilis y Vulpia spp. en la muestra de trabajo utilizada para la “determinación de otras semillas en número”, dejando registrado el número de semillas encontradas.
•    Se aclara la tolerancia de 5% del tamaño máximo de lote, tal como lo establecen las Reglas ISTA.
•    Se actualizan nombres científicos de especies que han tenido cambios en los últimos años. 
•    Se actualizan algunos pesos de la muestra mínima de envío al laboratorio.
•    En semilla revestida se debe tener en cuenta el incremento de peso declarado para ajustar el peso mínimo de la “muestra de envío al laboratorio” y de las “muestras de trabajo”.
•    En semilla revestida, los análisis deberán realizarse siguiendo lo establecido en las resoluciones de Junta Directiva (Acta N° 959).

Requisitos asociados a especies o grupos de especies:

•   Se establecen requisitos para la comercialización de: Brassica carinata, Brassica rapa, Trifolium fragiferum, Trifolium incarnatum y Trifolium vesiculosum.
•  En leguminosas forrajeras (excepto Lotus angustissimus), se aclara que se suma el porcentaje de semillas duras al porcentaje de plántulas normales para obtener el valor del poder germinativo.
•    Se incorporan nuevas “malezas con tolerancia”: 
o    Amaranthus hybridus, Amaranthus palmeri, Hirschfeldia incana en leguminosas forrajeras.
o    Datura spp. en sorgos granífero, forrajero y silero.
o    Eleusine spp. en leguminosas y gramíneas forrajeras en general.
•    Se unifica el criterio de considerar:
o    Cyperus spp.: Cyperus spp. en lugar de C. rotundus, en los listados de malezas con tolerancia que corresponden.
o    Ipomoea spp.: en Sorghum x drummondii (sudangrás), se sustituye en el listado de malezas toleradas a Ipomoea grandiflora por Ipomoea spp.
•    Allium cepa: se agrega que el peso mínimo de muestra para realizar la determinación de malezas con tolerancia cero es de 80 g.
•    Avena sativa, Avena strigosa y Bromus catharticus se elimina el control en número de formas fatuoides de Avena.
•    Brassica napus: se elimina el requisito del porcentaje máximo permitido de ácido erúcico.
•    Brassica napus: se incorpora nabo forrajero a los requisitos previamente establecidos para colza.
•    Cannabis spp.: se agregan las malezas con tolerancia cero.
•    Cichorium intybus al listado de malezas con tolerancia se agregan: Carthamus lanatus, Cynara cardunculus y Silybum marianum.
•    Dactylis glomerata y Festuca arundinacea: se agrega requisito de máximo 0,2% de Lolium spp. en categorías PB y B.
•    Holcus lanatus: se agrega requisito de máximo 0,5% de Lolium spp. en categorías PB y B.
•    Lotus pedunculatus: se agrega Lotus angustissimus como “semilla de otros cultivos”.
•    Medicago sativa: el porcentaje máximo de semillas de otras especies para las categorías Prebásica y Básica cambia de 0,6% a 0,3%.
•    Secale cereale: se agrega contenido máximo permitido de semillas de Brassica spp.
•    Sorghum bicolor subsp. bicolor y Sorghum bicolor x Sorghum x drummondii: se agrega requisito en número de malezas con tolerancia.
•    En Brassica spp., Hordeum vulgare subsp. vulgare, Linum usitatissimum, Secale cereale, Triticum aestivum subsp. aestivum, X Triticosecale se agregan: Avena barbata y Avena sterilis al listado de malezas con tolerancia.
•    Zea mays: se agrega categoría C2 para cultivares no híbridos.
•    Se modifican requisitos de las siguientes especies:
o    Allium porrum (puerro) germinación mínima de 75%.
o    Anethum graveolens (anis) germinación mínima de 70%.
o    Brassica napus (nabiza) y B. napus var. esculenta (nabo) germinación mínima 80%.
o    Chloris gayana germinación mínima 20% o un mínimo de 400 plántulas / g.
o    Eucalyptus spp. el poder germinativo se expresa en plántulas por gramo.
o    Paspalum dilatatum y P. notatum germinación y pureza con valores reales de análisis.
o    Phleum pratense pureza mínima 96%.
•    Cucurbita spp. incluye a todas las especies cultivadas del género Cucurbita (cabutiá, calabaza, zapallo, zapallito de tronco, zucchini).
•  Se elimina el estándar: "Requisitos para la comercialización de especies no incluidas en estándares específicos" y las especies que comprende, se incorporan en esta actualización.
•    Se agregan las siguientes especies y requisitos de comercialización:
o    Artemisia dracunculus (estragón), germinación mínima 65% y pureza mínima 95%.
o    Brassica juncea (mostaza de la india / mostaza parda) germinación mínima 80% y pureza mínima 97%.
o    Bromus auleticus (cebadilla criolla) y Bromus parodii germinación mínima 75% y pureza mínima 95%.
o    Camelina sativa germinación mínima 70% y pureza mínima 95%.
o    Elymus repens germinación mínima 75% y pureza mínima 95%.
o    Lupinus angustifolius germinación mínima 70% y pureza mínima 98%.
o    Onobrychis viciifolia germinación mínima 75% y pureza mínima 95%.
o    Origanum majorana considerada en Origanum spp.
o    Rosmarinus officinale (romero) germinación mínima 70% y pureza mínima 95%.
o    Thinopyrum elongatum germinación mínima 75% y pureza mínima 95%.
•    Se agrega para todas las especies que figuraban como “otras especies” en el estándar "Requisitos para la comercialización de especies no incluidas en estándares específicos", un máximo de 1% de semillas de malezas totales.


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Por más información: 
Laboratorio de Calidad de Semillas   
laboratorio@inase.uy