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Registro de empresas infractoras (*)

EmpresaNº de expedienteInfracciónCalificaciónSanciónFecha de resoluciónFecha de publicación
PASENOR S.A.2023-900-1-0000072Infracción a lo establecido en los artículos 14°, 38°, 41° num. 3 y 4, 43° y 53° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467 de fecha 27/02/2009; artículo 24° del Decreto 438/004 de fecha 16 de diciembre de 2004 en su redacción dada por el Decreto 219/2010 de fecha 14/07/2010. Lote importado de semilla de raigrás de 7.600 kg, identificado como cv. Estanzuela 284. De acuerdo con lo constatado en los ensayos de Verificación de Identidad Varietal (VIV) de INASE, este lote no coincide con el testigo del cultivar Estanzuela 284.Muy grave 100 UR 15/02/202407/08/2024
LUIS BIDEAU2022-900-1-0000002Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de semilla de Soja cv. Don Mario 6.2i de 8.580 kg., de reserva para Uso Propio, sin origen legal e incorrectamente identificado.Grave110 UR19/02/202414/01/2025
SERKAN S.A.2024-900-1-0000024Infracción a lo dispuesto en los artículos 38°, 41°, 43° y 53° de la Ley 16.811 de 21.02.1997 en su redacción dada por la Ley 18.467 de 27.2.2009 y por el artículo 24° del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010.; Importación de 16.000 kg. y comercialización de 15.860 kg. de semilla de sorgo importado el cual presentó diferencias en los ensayos de Verificación de Identidad Varietal respecto al testigo de la variedad (VIV).Grave 190 UR20/05/202419/12/2024
AGROPECUARIA NATURAL S.A.2023-900-1-0000090Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 en su redacción dada por el Decreto 219/010. Y a lo previsto en los artículos 14°, 41°, 70° y 71° de la Ley 16.811 de 21 de febrero de 1997, en su nueva redacción dada por el art. 3º de la Ley 18.467 de 27 de febrero de 2009. Reserva de semilla de avena cv. LE A 1 (INIA CANTARA), sin origen legal y sin guía de identificación de semillas (GUIDES). Disposición de 600 kg de semilla inmovilizada sin autorización y obstaculización a la fiscalización del INASE.Grave 140 UR20/05/202419/12/2024
MARIANA CAROLINA IFRAN MENESES2022-900-1-0000131Infracción a lo establecido en los artículos 14°, 41º y 63º de la Ley 16.811 de 21.02.1997 en su redacción dada por la Ley 18.467 de 27.2.2009, Ofrecimiento en venta de semilla de especies hortícolas sin estar inscripta en el Registro General de Semilleristas de INASE y en envases que no permiten mantener la trazabilidad de la semilla.Grave 15 UR20/05/202419/12/2024
NICOLÁS FELIX2022-900-1-0000036Infracción a lo establecido en los artículos 41º y 63º, de la Ley 16.811 de 21.02.1997 en su redacción dada por la Ley 18.467 de 27.2.2009 y a lo dispuesto por el artículo 46° literal a) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de 1.800 kg. de semilla de avena cv. INIA Columba “LE Px133”, de reserva para uso propio, sin origen legal y ofrecimiento en venta de semilla sin estar inscripto en el Registro General de Semilleristas de INASE.Grave 20 UR20/05/202419/12/2024
MARCOS LEONEL PEREYRA LATORRE2023-900-1-0000093Infracción a lo dispuesto en los artículos 14°, 42º y 63º de la Ley 16.811 de 21.02.1997 en su redacción dada por la Ley 18.467 de 27.2.2009; Comercialización de semilla sin estar inscripto en el Registro General de Semilleristas de INASE y obstaculización a la fiscalización de INASE.Grave 20 UR20/05/202419/12/2024
GABRIEL GEYMONAT ROCHON2023-900-1-0000116Infracción a lo dispuesto por los artículos 14° y 42° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467; Disposición de semilla inmovilizada de la especie soja, de reserva para Uso Propio, sin autorización de INASE. Reserva de semilla sin Guía de Identificación de Semillas (GUIDES) al momento de la inspección.Grave20 UR03/06/202414/01/2025
JORGE MENDEZ 2023-900-1-0000054 Infracción a lo dispuesto por los artículos 38°, 41° y 63° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467 y Estándar Específico para la Producción y/o Comercialización de Materiales de Propagación de Cítricos; Producción y comercialización de plantas ornamentales sin estar inscripta en el Registro General de Semilleristas de INASE y comercialización de 26 plantas cítricas sin cumplir con certificación obligatoria para la especie. Grave20 UR03/06/202414/01/2025
IGOR DOS SANTOS2022-900-1-0000118Infracción a lo dispuesto por los artículos 38°, 41° y 63° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467, Estándar Específico para la Producción y/o Comercialización de Materiales de Propagación de Cítricos y Estándar Especifico de Producción de Materiales de Propagación de Hoja Caduca de Clase Certificada. Producción y comercialización de plantas ornamentales sin estar inscripta en el Registro General de Semilleristas de INASE y comercialización de plantas cítricas y de hoja caduca sin cumplir con certificación obligatoria para la especie.Grave40 UR03/06/202414/01/2025
EMMA UMPIERRES2023-900-1-0000092Infracción a lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467, artículo 8° del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10, Estándar Específico para la Producción y/o Comercialización de Materiales de Propagación de Cítricos y Estándar Especifico de Producción de Materiales de Propagación de Hoja Caduca de Clase Certificada. Comercialización de plantas cítricas y de hoja caduca cuyo origen legal no se pudo acreditar. Emisión de facturas de venta sin indicar número de lote ni variedad.Grave20 UR03/06/202414/01/2025
SORAYA FABRINA CHAVEZ ACUÑA2022-900-1-0000124Infracción a lo dispuesto por los artículos 14°, 41°, 53°, 63° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467, artículo 22° del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10 y  Estándar Especifico de Rotulación de envases de semillas de especies de uso hortícola. Comercialización de semilla de uso hortícola, marca ISLA, sin estar inscripta en el Registro General de Semilleristas de INASE. La empresa contaba con 286 envases los cuales fueron adquiridos en el extranjero ingresándolos al país sin gestión de importación de INASE. Disposición de semilla inmovilizada sin autorización de INASE.Grave20 UR03/06/202414/01/2025
BRUNO MAURICIO URBAN CURBELO2022-900-1-0000130Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de semilla de Soja cv. 5958 RSF IPRO de 10.000 kg, de reserva para uso propio, sin origen legal a su nombre e incorrectamente identificado. Se presentó factura de compra a nombre de familiar directo.Grave 20 UR 17/06/202419/12/2024
PAULINO LEON URBAN PEREIRA2022-900-1-0000129Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de semilla de Soja cv. 5958 RSF IPRO de 30.000 kg, de reserva para uso propio, sin origen legal a su nombre e incorrectamente identificado. Se presentó factura de compra a nombre de familiar directo.Grave 20 UR17/06/202419/12/2024
MATILDA S.R.L.2023-900-1-0000008Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literal a) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lote de semilla de soja cv. DON MARIO 6.8i de 5.000 kg, de reserva para uso propio, sin origen legal.Grave 45 UR17/06/202419/12/2024
LA CAÑADA PARAGUAYA S.A.2023-900-1-0000009Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literal a) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10; Lotes de semilla de soja del cv. DON MARIO 6.8i de 20.700 kg y del cv. 60i62 RSF IPRO de 7.320 kg, de reserva para uso propio, sin origen legal. Presentó factura de compra a nombre de otra Empresa que explota el mismo establecimiento.Grave 45 UR 17/06/202419/12/2024
ENZO GABRIEL ORTIZ  RODRIGUEZ2024-900-1-0000031Infracción a lo dispuesto por los artículos 14°, 41°, 63°, 70° y 71° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467. Ofrecimiento ilegal de semilla de Soja cv. 60i62 RSF IPRO (cultivar protegido). Volumen de mercadería en infracción: 5 - 10 toneladas.Grave20 UR15/07/202414/01/2025
CARLOS LAFOURCADE MARTINEZ2023-900-1-0000006Infracción a lo dispuesto por el artículo 46° literales a) y b) del Decreto 438/004 de fecha 16.12.04 en su redacción dada por el Decreto 219/010 de fecha 14.07.10. Lote de 20.910 kg de semilla de soja cv. 5958 RSF IPRO, para reserva de Uso Propio, sin origen legal e incorrectamente identificado.Grave290 UR05/08/202414/01/2025
ALVARO LOMBARDO 2023-900-1-0000076Infracción a lo dispuesto por los artículos 14°, 41° num. 4 y 43° de la Ley 16.811 en su nueva redacción dada por la Ley 18.467.Adquisición ilegal de semilla de maíz dulce cv. Protector, sembrada en 3,97 hectáreas.Grave160 UR19/08/202414/01/2025
JUAN PABLO ETCHEVERRY GOMEZ Y NICOLAS MORALES OLORIZ (INDAJAUS S.A.S)2022-900-1-0000133 Infracción a lo dispuesto por los artículos 22°, 43°, 63° de la Ley 16.811 en su redacción dada por la Ley 18.467. Comercialización de semilla y plantines de cáñamo sin estar inscripta en el Registro General de Semilleristas y cultivares no inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares de INASE. Obstaculización a fiscalización de INASE.Grave100 UR19/08/202414/01/2025

Según la Resolución de Junta Directiva N° 61/795 del 1° de octubre de 2018, las infracciones calificadas como graves permanecerán publicadas en este sitio web por un período de seis meses y las muy graves durante un año.

De acuerdo a la Resolución de Junta Directiva N° 57/772 del 13 de noviembre de 2017, las infracciones vinculadas a identidad varietal que se detecten en el comercio de lotes de semillas serán tipificadas como “graves” o “muy graves” independientemente de la sanción económica que se aplique. No será el único motivo para aplicar estas calificaciones.



Registro de técnicos responsables infractores (*)

Técnico responsableInfracciónCalificaciónSanciónFecha de resoluciónFecha de publicación


(*) Registros publicados desde el 1° de junio de 2015.
Fecha de actualización: febrero de 2025



Artículo 85 y 86 de la Ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997 en su redacción dada por el art. 3° de la Ley N° 18.467 de 27 de febrero de 2009.

Artículo 85: (…) El Instituto Nacional de Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.

Artículo 86: (…) El Instituto Nacional de Semillas llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de técnicos responsables que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al técnico infractor, la infracción cometida y la sanción recaída.